Derecho Internacional. DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN de lo PUEBLOS Selección de textos por Newen Antv
"DERECHO A LA LIBRE DETERMINACIÓN
Fragmentos de lo publicado por : Corte Interamericana de Derechos Humanos
https://www.corteidh.or.cr/sitios/tesauro/tr1776.htm
"... DERECHO INTERNACIONAL
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Políticos..."
"Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.
El artículo 1 consagra un derecho inalienable de todos los pueblos, que se describe en sus párrafos 1 y 2.
En virtud de ese derecho, los pueblos "establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Este artículo impone a todos los Estados Partes las obligaciones correspondientes. Este derecho y las obligaciones correspondientes en cuanto a su aplicación están vinculados a otras disposiciones del Pacto y normas de derecho internacional. 7. En relación con el artículo 1 del Pacto, el Comité se remite a otros instrumentos internacionales relativos al derecho de todos los pueblos a la libre determinación, en especial, la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con Carta de las Naciones Unidas, aprobada por la Asamblea General el 24 de octubre de 1970 (resolución 2625 (XXV) de la Asamblea General).
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La Corte Interamericana es uno de los tres tribunales regionales de protección de los derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana. La Corte Interamericana ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo de supervisión de sentencias; una función consultiva; y la función de dictar medidas provisionales..."
https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm#tab1
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"... Son veinte los Estados que han reconocido la competencia contenciosa de la Corte, a decir: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay..."
https://www.corteidh.or.cr/que_es_la_corte.cfm#tab1
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"La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (UNDRIP) en su artículo 3º dejó establecido:
“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural.”
(Foto: Sesión anual del Foro Permanente de las Naciones Unidas para las Cuestiones Indígenas).
Sin embargo, en las negociaciones en el proceso de redacción y adopción, la libre determinación fue interpretada (por tratarse de Pueblos Indígenas) como un derecho de realización interna que no afecta la unidad de los Estados. Por lo mismo, el artículo 18 establece que los Pueblos Indígenas tienen derecho a participar en todas las cuestiones que afecten a sus derechos mediante representantes elegidos e instituciones de toma de decisiones. Consecuente, el artículo 19, a través del Consentimiento Libre Previo Informado, garantiza y asegura el derecho a la participación y al disfrute de todos los derechos concernientes a los Pueblos Indígenas.
El derecho a la autonomía como realización del derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas en países independientes, como reza el artículo 1, b. del Convenio 169 de la OIT, es alternativo, es una autodeterminación interna, referida a la forma de organización política y económica interna de un pueblo, sin afectar las relaciones externas ya establecidas por los Estados. Así fue formulado en el artículo 7º de dicho Convenio como “el derecho de decidir sus prioridades”, que en el artículo 4º de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, tiene una fundamentación más clara: “Los Pueblos Indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer medios para financiar sus funciones autónomas”.
Fragmentos de lo publicado en:
https://www.culturalsurvival.org/es/news/los-pueblos-indigenas-y-el-derecho-la-libre-determinacion#:~:text=%E2%80%9CTodos%20los%20pueblos%20tienen%20el,econ%C3%B3mico%2C%20social%20y%20cultural.%E2%80%9D
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15 de Enero de 2026



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