Argentina. En NEUQUÉN, Sin vergüenza, los políticos anuncian sus miserables políticas. Ahora deberían convertir el I.P.V.U. y llamarle I.P.L.U., (Instituto Provincial de Lotes y Urbanismo). Selección de textos por Newen Antv

El I.P.V.U., (Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo), avanza con 1088 lotes para cuatro localidades. Casualmente del MPN.

El derecho  a la VIVIENDA DIGNA y las políticas de lote con servicios. 


Muchos funcionarios neuquinos cobran millones anuales.

En muchos casos tienen más de una vivienda que alquilan; vivendas en zonas turísticas, que muchas veces permanecen deshabitadas.

Mientras hay miles de personas en situación de calle, en riesgo de situación de calle y Familias sin Techo o en riesgo de quedar sin vivienda; porque el valor de los alquileres es mucho más que el de sus posibilidades económicas.


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"El derecho universal a una vivienda, digna y adecuada, como uno de los derechos humanos, aparece recogido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales..."

En Argentina 

"... el artículo 14 bis de la CONSTITUCION NACIONAL determina que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral, y entre sus componentes se incluye el acceso a una vivienda digna..."


"... El Comité de Derechos Urbanos de Naciones Unidas en su Observación General n.º 4, define y aclara el concepto del derecho a una vivienda digna y adecuada, ya que el derecho a una vivienda no se debe interpretar en un sentido restrictivo simplemente de cobijo sino, que debe considerarse más bien como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad.


ONU - Condiciones de una vivienda digna y adecuada

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Artículo principal: Vivienda digna

La ONU considera que las condiciones que debe tener una vivienda digna y adecuada son:


1.- La seguridad de la tenencia: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no cuentan con cierta medida de seguridad de la tenencia que les garantice protección jurídica contra el desahucio desalojo forzoso, el hostigamiento y otras amenazas.

2.- Disponibilidad de servicios, materiales, instalaciones e infraestructura: la vivienda no es adecuada si sus ocupantes no tienen agua potable, instalaciones sanitarias adecuadas, energía para la cocción, la calefacción y el alumbrado, y conservación de alimentos o eliminación de residuos.

3.- Asequibilidad de la vivienda (tanto en alquiler como en compra): la vivienda no es adecuada si su costo pone en peligro o dificulta el disfrute de otros derechos humanos por sus ocupantes. El coste no debe superar el 30% de los ingresos.

4.- Habitabilidad: la vivienda no es adecuada si no garantiza seguridad física o no proporciona espacio suficiente, así como protección contra el frío, la humedad, el calor, la lluvia, el viento u otros riesgos para la salud y peligros estructurales.

5.- Accesibilidad: la vivienda no es adecuada si no se toman en consideración las necesidades específicas de los grupos desfavorecidos y marginados.

6.- Ubicación: la vivienda no es adecuada si no ofrece acceso a oportunidades de empleo, servicios de salud, escuelas, guarderías y otros servicios e instalaciones sociales, o si está ubicada en zonas contaminadas o peligrosas.

7.- Adecuación cultural: la vivienda no es adecuada si no toma en cuenta y respeta la expresión de la identidad cultural..."

https://es.m.wikipedia.org/wiki/Derecho_a_la_vivienda

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"... En el 91 ya había un millón y medio de viviendas ociosas. En 2001 eran poco más de dos millones, y en 2010 dos millones y medio. “En 2022, y por la proyección de los últimos censos, habría tres millones de viviendas vacías”, sostiene.10 abr 2023


https://www.pagina12.com.ar/539052-la-construccion-de-viviendas-crece-mas-que-la-poblacion-pero

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Se reglamenta la Ley de Situación de Calle y Familias sin Techo

3 de mayo de 2023

El 5 de abril de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto n.° 183/2023, que reglamenta la Ley n. 27654 sobre personas en Situación de Calle y Familias sin Techo, sancionada el 9 de diciembre de 2021. Esta ley busca garantizar integralmente los derechos humanos de las personas en situación de calle y riesgo a la situación de calle en la República Argentina.


Allí se define a las “personas en situación de calle” como “quienes, sin distinción de ninguna clase, sea por su condición social, género, edad, origen étnico, nacionalidad, situación migratoria, religión, estado de salud o cualquier otra, habiten en la calle o en espacios públicos en forma transitoria o permanente, utilicen o no servicios socioasistenciales o de alojamiento nocturno, públicos o privados”.


Asimismo, se consideran “personas en riesgo a la situación de calle” a quienes:


residan en establecimientos públicos o privados -sean médicos, asistenciales, penitenciarios u otros-, de los cuales deban egresar por cualquier causa en un plazo determinado y no dispongan de una vivienda al momento de su egreso;

se encuentren debidamente notificados de una situación inminente de desalojo o de una resolución administrativa o sentencia judicial firme de desalojo, y no tengan recursos para procurarse una vivienda; o

habiten asentamientos precarios o transitorios sin acceso a servicios públicos esenciales o en condiciones de hacinamiento que afecten su integridad psicofísica, que no califiquen como barrios populares de acuerdo con la Ley n.° 27453.

La Ley prevé derechos y garantías para estas personas, ya que considera que la situación de calle y el riesgo a la situación de calle son estados de vulnerabilidad social extrema que restringen el ejercicio de derechos fundamentales como:


el derecho a la dignidad personal e integridad física;

el derecho a la identidad personal;

el derecho al acceso y al uso de los servicios, infraestructura y espacios públicos;

el derecho al acceso pleno a los servicios socioasistenciales, de salud y de apoyo para la obtención de trabajo; y

el derecho al acceso a una vivienda digna.

Las disposiciones de esta ley son de orden público y rigen en todo el territorio de la República Argentina. Su autoridad de aplicación es el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.


A su vez, el Decreto n.° 183/2023 establece que se conformará una mesa de trabajo en la que participarán los organismos e instituciones públicas y organizaciones sociales. La mesa de trabajo funcionará bajo la forma de una red de servicios socioasistenciales.

https://www.marval.com/publicacion/se-reglamenta-la-ley-de-situacion-de-calle-y-familias-sin-techo-15467#:~:text=27654%20sobre%20personas%20en%20Situaci%C3%B3n,calle%20en%20la%20Rep%C3%BAblica%20Argentina.

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El I.P.V.U., (Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo), 

"...avanza con 1088 lotes para cuatro localidades. Casualmente del MPN.


Sin vergüenza los políticos anuncian sus miserables políticas.


Es a través del Plan Nacional de Suelo Urbano ..."

"... Los proyectos están en distintas etapas licitatorias y una vez culminado el proceso, comenzarán los desembolsos del gobierno nacional.


El anuncio se realizó durante una reunión con los intendentes de Zapala, Carlos Koopmann, Aluminé, Gabriel Álamo, Picún Leufú, Carlos Casteblanco, y Andacollo, Manuel San Martín. En el encuentro el vicepresidente de ADUS-IPVU, Ricardo Fernández, indicó que estas cuatro localidades cuentan con sus respectivos proyectos aprobados, en el caso de Aluminé, el más avanzado, ya se finalizó la licitación y en breve podrán comenzar a ejecutar 145 lotes con servicios. Por otro lado, Zapala (528 lotes) y Andacollo (202 lotes), ya se encuentran en proceso de licitación, y, por último, Picún Leufú (213 lotes), se realizará el llamado esta semana.


Fernández explicó que es el resultado “de un trabajo que estamos realizando hace más de un año con autoridades del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación. Ahora tenemos la satisfacción de anunciar que se iniciarán las obras y seguiremos trabajando con las demás localidades que presentaron sus propuestas y están en evaluación”. Destacó que esta política de uso del suelo urbano "tiene que consolidarse como una política habitacional fundamental, porque no solo tiene un impacto en el desarrollo de las economías regionales, sino que apuntan al arraigo de las familias y de los jóvenes, que muchas veces tienen que emigrar a otras ciudades para poder desarrollarse”.


Detalló que sumado a estos 1088 lotes, se encuentran sujetos a aprobación otros 491 para las localidades de Loncopué (220 lotes), Las Ovejas (160 lotes) y Villa El Chocón (111 lotes).


Respecto a las obras que están en licitación, contarán con financiamiento del Plan Nacional de Suelo Urbano (Pnasu) y con aportes del gobierno provincial. Los trabajos prevén la consolidación de lotes, la apertura de calles y el traslado de los servicios públicos que dispongan en cada localidad..."

https://www.google.com/amp/s/www.rionegro.com.ar/sociedad/nuevos-loteos-con-servicios-en-cuatro-localidades-de-neuquen-donde-se-realizaran-3066567/amp/

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8 de Agosto de 2023

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