Argentina. Carlos Fuentealba presente!. 16 años después finaliza el juicio contra los jefes policiales en la causa Fuentealba II. Selección de textos por Newen Antv.

 Argentina. Carlos Fuentealba presente!. 16 años después finaliza el juicio contra los jefes policiales en la causa Fuentealba II. Selección de textos por Newen Antv.



Carlos Zalazar (ex Jefe de la Policía neuquina); Moisés Soto (ex Subjefe); Adolfo Soto (ex Superintendente de Seguridad Metropolitana); Jorge Garrido (ex Jefe del Departamento de Seguridad Metropolitana); Mario Rinzafri (ex Director de Seguridad); y los policías Aquiles González y Julio César Lincoleo: son culpables (por acción u omisión) de hacer un uso ilegítimo de la fuerza y encubrir el asesinato del maestro Carlos Fuentealba.

Fue evidente. 

Se puede ver en las filmaciones y fotos. 

Además, Benito Matus que "... Era oficial principal y su misión era llevarle el desayuno al personal que pasó la noche en el lugar.

Debe ser condenado

Hugo Millapán, integrante de Bomberos de la policía neuquina, le entregó una escopeta 12/70 para que cuide la autobomba, y los videos lo registraron vestido de civil (sin uniforme) disparando en el playón de la estación de servicio YPF. Por este hecho fue sumariado y tuvo una sanción -una suspensión- que no afectó su carrera: hoy es comisario inspector en Chos Malal..."


https://www.rionegro.com.ar/justicia/fuentealba-ii-manana-seran-los-alegatos-en-el-juicio-contra-la-cupula-policial-cual-es-el-eje-del-caso-2789262/


En este juicio se pudo escuchar diversos testimonios de lo sucedido el día que asesinaron a Fuentealba.

Lo echo no se puede cambiar.

La orden, y si hubo des orden, es responsabilidad del ex gobernador Jorge Sobisch. 

Jorge Sobich es responsable de lo que sucedió: "... parte del operativo, que comenzó en el puente Arroyito y terminó a 5,5 kilómetros cuando él (cabo Darío Poblete) le tiró con una pistola federal a la luneta de un Fiat 147, a menos de siete metros, después de que alguien gritara: «paren ese vehículo»...."

"... Según el relato del chofer Benegas, el cabo se resguardó en un móvil del grupo especial Cutral Co. Allí lo fue a buscar su jefe, Julio Lincoleo..."


Fueron cómplices las y los funcionarios, entre ellos muchos y muchas más personas que estas 8 juzgadas.

La represión fue "planeada" y lógicamente se tuvo que tener en cuenta las posibilidades y consecuencias que podía y que tuvo la intención de evitar la protesta del sindicato de docentes  ATEN sobre la Ruta 22. 


Son muchas más personas las que encubrieron e hicieron un uso ilegítimo de la fuerza.


Los jueces Luis Giorgetti, Diego Chavarría Ruiz y Raúl Aufranc deben condenar al actual Comisario Matus y a los demás ex funcionarios.


Parece una burla que Matus sea actualmente Comisario Inspector en Chos Malal. 

A pesar de que en 2007 ya lo habían pasado a disponibilidad porque tenía una condena por vejaciones de 2001.

****************

Fragmentos de: "Represión y muerte en Arroyito. La cobertura periodística del asesinato. Por Alfonsina Pérez y Romina Garcia.


*Edgardo Pino: "... Fueron tres las represiones, y esa fue la primera. “Cerca de las 9 de la mañana, frente a la estación de servicio se desata prácticamente una cacería de brujas porque la gente salía para el lado de la rivera, la mayoría eran mujeres, y la policía tiraba a lo que se movía”, indicó.


Luego alrededor de las 9:15, “a una distancia de aproximadamente 100 metros, veo un coche empieza a humear. Nos acercamos al lugar y lo estaban sacando a Carlos (Fuentealba)”.

*Edgardo Pino realizó la cobertura en vivo de los hechos para LU 19 y FM Fuego de Cutral Co.


*Mauricio García: *... Sin entrar en detalles, empezaron a reprimir cuando estaban dialogando los comisarios con los docentes: ´que nos vamos, que no nos vamos´, de atrás alguien dio la orden, empezaron a sacudir y ahí se armó el desbande” narró.


Se trató de una secuencia que se extendió por tres horas, durante cinco kilómetros, desde el corte de ruta, hasta el lugar donde cayó muerto Carlos Fuentealba: “Al principio todos fueron hasta la estación de servicio de Arroyito; después corrían como animales por el campo porque los chabones estaban sacados, los perseguían a los tiros con las escopetas recortadas”...

*Mauricio García. Movilero para la radio LU 5 de Neuquén. Actualmente trabaja en LU 19 y en Prensa de Gobierno de la provincia de Neuquén.


https://medium.com/@EntreMediosAV/4-de-abril-de-2007-db0df2fb4087


****************

Vejar es un delito


Muchos casos de tortura policial son llamados "vejaciones". Un delito considerado menor. Los policías encontrados culpables son trasladados y continúan trabajando, como si no hubiera pasado nada e incluso son ascendidos.


La vejación es un delito pocas veces condenado.


"... En el Código Penal argentino existe una figura penal descripta en el artículo 144 bis, incisos 2 y 3, que tiene como sujetos activos del delito a los funcionarios públicos, siendo uno de los hechos que configuran la acción punible cometer vejaciones contra la población mientras desempeñen sus servicios (inciso 2) o en contra de los presos (inciso 3)..."


,."... la diferencia entre las severidades, vejaciones y apremios ilegales, hechos que también importan padecimientos físicos y morales, y la tortura, radica en la mayor intensidad de los padecimientos o gravedad del dolor, físico o moral, que en esta última debe soportar la víctima [...] Mientras que para la configuración del delito de tortura, los sufrimientos o padecimientos deben ser infligidos intencionalmente para torturar, con el dolo de atormentar o hacer sufrir, para las severidades, vejaciones o apremios quedarán reservados aquellas asperezas, rigores y hasta padecimientos ilegítimos, innecesarios y mortificantes, pero aplicados sin la intensidad o por procedimientos o medios idóneos para causar graves sufrimientos o poner en peligro la integridad psicofísica de la víctima” (Causa “M., L.A.”, auto del 22/7/2005; cit. en La Ley On Line)..."

"... Lo anterior se concilia con lo dispuesto por normas de rango constitucional (Conv. contra la Tortura, ONU, Nueva York, 1984, art. 1) Art. 1.-A los efectos de la presente Convención, se entenderá por el término “tortura” todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores ó sufrimientos graves, ya sean físicos ó mentales, con el fin de obtener de ella ó de un tercero información ó una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, ó se sospeche que ha cometido, ó de intimidar ó coaccionar a esa persona ó a otras, ó por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, ó con su consentimiento ó aquiescencia...”.


*Fragmentos de:

"Torturas y malos tratos


"... Por torturas debe entenderse aquel sufrimiento que supera en su gravedad a las severidades y vejaciones siendo ya indiferente que se persiga ó no alguna finalidad.A su vez, la intensidad del dolor físico ó moral es, según la doctrina predominante, la característica de ese tormento y en ello reside su diferencia con las otras formas de maltrato ó mortificaciones” (CNCCorr., 20/10/1992; cit. por DONNA y colaboradores, El Código Penal y su Interpretación en la Jurisprudencia, ed. Rubinzal-Culzoni, 2003, tomo II, pags. 716/717).También: “Para individualizar la tortura y diferenciarla del apremio ilegal debe tenerse en cuenta que aquélla no solamente abarca los tormentos físicos, sino también la imposición de sufrimientos psíquicos, cuando éstos tengan gravedad suficiente; con lo cual el legislador vino a establecer un criterio diferenciador a partir de la intensidad del padecimiento -inc. 3º del art. 144 tercero CPENAL-” (Trib. Casac. Penal Bs. Aires, in re “Russo, Leandro”, sent. 10/2/2004, cit. en J.A. 2004-II-279; lo resaltado me pertenece). Núñez señalaba que "tormento" comprende los modos tradicionales y específicos de la tortura, y también "los modos que pueden constituir medios comunes de atentar contra la persona del preso, como son los golpes de puño y los puntapiés, siempre que por su repetición y regularidad aplicativa pasen los límites de un maltrato físico ocasional por violento que sea" (NÚÑEZ, Ricardo, Comentario a fallo en Comercio y Justicia, Cba., tomo XXVIII-P-5). Podemos compartir que una golpiza de gran intensidad sea apta para configurar tortura si imaginamos, en tren de comparación, que una persona esposada a una silla, con su cabeza cubierta, es sometida a recibir casi cien golpes, por parte de varias personas, durante 30 ó 45 minutos, para “darle una lección” por algo que haya hecho y produciéndole inmediatamente graves..."

*Fragmentos de:

"Torturas y malos tratos

Vejaciones, severidades, tortura seguida de muerte"

Procuraduría Penitenciaria Federal.

*****************

11 de Marzo de 2023

Comentarios

Entradas más populares de este blog

Argentina S.A. Robos de ex funcionarios neuquinos... Se investigan? Y las rendiciones de cuenta? Selección de textos por Newen Antv.

Salud. "ABRACADABRA Las PALABRAS que DECIMOS SE PUEDEN CONVERTIR en ACCIONES". Selección Selección de textos por Newen Antv.

Argentina S. A. ANIMATE a PRODUCIR ELECTRICIDAD en tu casa con una MICROCENTRAL HIDROELÉCTRICA. Selección de textos por Newen Antv